Frases de cabecera

-"Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido." Malcolm X.

noviembre 01, 2013

Los diagnósticos mediáticos de Nelson Castro y la ética profesional





Para recordar algunas cuestiones que se vinculan con los diagnósticos que el médico y periodista Nelson Castro sigue haciendo directamente por los medios y sin elementos fehacientes, buscamos algunos marcos teóricos para que el lector vea cómo se están violando los códigos de Etica médica, periodística y toda norma que defienda el derecho a la intimidad.
En primer lugar, observemos que Castro habla siempre como médico y no como periodista. De no ser médico, nadie lo consultaría y pocos le prestarían atención. En una actitud que parece extraña, para brindar datos que no son comprobables, se escuda en su trabajo de periodista.
Al parecer, no respeta los códigos de ética de los médicos ni de los periodistas. Tal vez en otras entregas iremos analizando ambas cuestiones, pero comenzamos con una transcripción de algunos antecedentes y textos específicos.
En esta primera parte, vamos con unos párrafos memorables de la Cámara de Apelaciones que intervino en el caso de la familia de Ricardo Balbín contra la Editorial Atlántida por fotos que lo mostraban en la sala de terapia intensiva y que la Revista Gente publicó en su tapa 842, del 10 de setiembre de 1981. Sin lugar a dudas, tiene su parentesco ideológico con las fotos publicadas por el diario Muy acerca de la muerte de una adolescente ocurrida recientemente y con las fotos falsas del ex presidente venezolano Hugo Frías Cháves publicadas por el diario español El País. Claro, al menos el periódico madrileño publicó luego un mea culpa. Respecto del juicio por el caso Balbín, se puede encontrar un análisis completo en el sitio de la cátedra de Derecho a la Información de la UBA, que encabeza Damián Loreti. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/veljanovich_001.pdf
Fuente: http://www.e-faro.info/

Intimidad, intromisión y lucro.
Frente a la demanda de la familia Balbín, el juez de primera instancia acogió favorablemente la demanda.
La editorial Atlántida presentó su apelación y “expresó oportunamente que el juez había decidido emocionalmente, como mero público; que no exist por su parte, a la luz del art. 1071 bis del Código Civil2, un accionar arbitrario pues medió una razón periodística referida a un


1 Confr. MORELLO, Augusto Mario La Corte Suprema y el nuevo derecho de la privacidad, JA-1985-I-534, cuando afirma:  Hemos asociado casi intuitivamente la  jerarqa  de este pronunciamiento al que en su momento y abrndose en el bifronte e inescindible binomio del Estado y los particulares suscitaron los casos
'Kot' y 'Siri', cuando el nacimiento de la acción o procedimiento de amparo”.
2 Art. 1071 bis Código Civil: El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, se obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiesen cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez de acuerdo con las circunstancias; ades, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación. Este artículo fue incorporado por la ley 21.173 que derogó a la ley 20.889. Conviene observar el desarrollo que hace LLAMBIAS, Jorge Joaqn, Tratado de Derecho Civil - Parte general Tomo I, Ed. Perrot, 10a. ed., Buenos Aires, 1984, págs. 2915 y ss., acerca de la innovación legislativa en esta materia, el tmite parlamentario inlido de la ley 20.889, su ubicación dentro de la estructura del Código Civil tanto


personaje público que ha renunciado de esta manera a la intimidad; que el juez no ha  analizado  con  detenimiento  la  fotografía  en  cuestión,  siempre  que  en  el aparente conflicto entre dos garantías fundamentales debe privar la que resguarda a la libertad de prensa; y por último que la indemnización prevista por el art. 1071 bis del Código Civil no tiene, como cree la accionada que ha sido considerada por el juez de primera instancia, caráctersancionatorio’”.

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia sobre la base de los siguientes fundamentos:


- No consideró que el magistrado de primera instancia haya juzgado el caso como mero público, más allá de que el juez no puede dejar de actuar en casos como este como un hombre normal”.

-  Afirma  que  el  a  quo  ha  analizado  correctamente  el  tema  de  la intimidad, siempre que exist arbitrariedad al tomar y publicar luego las fotografías sin contar con el consentimiento del enfermo ni de sus familiares y desdeña el intento de la demandada de ampararse en el art. 31 de la ley 11.7233, por ser taro.

- La garantía de la libertad de prensa, como ningún otro derecho, no es absoluta, ni debe interpretarse como anulando o contradiciendo otro, sosteniendo que “el derecho de libre publicación no resulta haber sido ejercido en forma legitima o regular, toda vez que ha habido un entrometimiento arbitrario en la esfera de reserva del doctor Balbín, violándose a su derecho de intimidad” siendo que se “considera que el estado de salud de una persona integra aquel espectro de hechos reservados al conocimiento de la propia persona” (del fallo de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, citado por el Procurador General en su dictamen).

Los médicos, sus códigos y sus obligaciones
Transcribimos algunos artículos del Código de ética de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) http://www.comra.org.ar/institucional/codigo-de-etica

ARTÍCULO 78°. El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional  y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de con- servar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser divulgado.

ARTÍCULO 79°. La muerte del paciente no exime al médico del deber del secreto.

ARTÍCULO 80°. El secreto profesional es una obligación. No es ético revelarlo sin justa causa aún cuando no causare o pudiere causar daño a terceros. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la comunicación a una persona aislada.

ARTÍCULO 89°. El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la Medicina en este aspecto tan importante.

ARTÍCULO 90°. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.

ARTÍCULO 91°. A los sistemas de informatización de la documentación clínica utilizados en las instituciones sanitarias solo podrá acceder el personal obligado al secreto médico, manteniendo una estricta separación entre esta y la documentación  administrativa de acceso irrestricto.

ARTÍCULO 92°. Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un médico.

ARTÍCULO 93°. Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no médica.

ARTÍCULO 94°. El médico podrá cooperar en estudios de auditoria (epi- demiológica, económica, de gestión, etc.) con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular.

ARTÍCULO 99°. El análisis científico y estadístico de los datos conteni-dos en las historias y la presentación con fines docentes de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación y uso son conformes a la deontología, siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los pacientes.

Y si piensan en las excepciones:

ARTÍCULO 82°. El médico no infringe este Código cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros, rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al medico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto.
b) Cuando está comisionado por la autoridad para reconocer el estado físico o mental de una persona.
c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal.
d) Cuando actúa en carácter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedad infecto-contagiosas, en sobre cerrado y al médico de la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción.
f ) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
g) Cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño en el ejercicio de su profesión.


Etica periodística, que la hay, la hay.

Reunimos también algunos artículos del Código de ética de la UNESCO, que data de 1983. Se puede encontrar completo en el sitio de la Academia Nacional de Periodismo. http://www.academiaperiodismo.org.ar/etica/unesco1.html


Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que controlan los medios sino principalmente, ante el público, incluyendo varios intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal.

Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social del periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de integridad, incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que vaya en contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así como el derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al bienestar general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la propiedad intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.

Principio VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana. Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad con las provisiones del derecho internacional y nacional referente a la protección de los derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la difamación, la calumnia, el soborno y la difamación.

Principio VII: Respeto por el interés público. Los principios profesionales del periodista prescriben el respecto debido a la comunidad nacional, sus instituciones democráticas y la moral pública.


Principio VIII: Respeto por los valores universales y la diversidad de culturas. Un periodista de verdad defiende los valores universales de la humanidad, sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, mientras que respeta el carácter, el valor y la dignidad distintivos de cada cultura, así como el derecho de cada persona a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales. Así el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza en las relaciones internacionales que guían hacia la paz y la justicia para todos, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Pertenece a la ética de la profesión que los periodistas conozcan las disposiciones relevantes contenidas en convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales.

Principio X: Promoción de un nuevo orden de información y de comunicación mundial. El periodista funciona en el mundo contemporáneo dentro del marco de movimiento hacia nuevas relaciones internacionales, en general, y un nuevo orden de información en concreto. Este nuevo orden, entendido como la parte fundamental del nuevo orden económico internacional, se dirige a la descolonización y la democratización del campo de la información y de la comunicación, nacional e internacionalmente, en base a la coexistencia pacífica entre la gente y con el respeto completo a su identidad cultural. El periodista tiene una obligación especial de promover el proceso de la democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y amistosas entre los estados y la gente.